Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
El pasado 25 de agosto de 2.022, se aprobó el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Detallamos a grandes rasgos los puntos más importantes de esta reforma.
ENTRADA EN VIGOR:
1 de enero de 2.023, y se establece que en los próximos tres años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinarán las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos de autónomos, como transición al modelo definitivo por ingresos reales que se producirá en nueve años.
RENDIMIENTOS NETOS COMPUTABLES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO PERSONA FÍSICA:
Se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad, más la cuota de autónomos y a la cantidad resultante, se le restará el 7%.Una vez obtenido el rendimiento neto, nos iremos a las tablas para determinar la bases de cotización.
RENDIMIENTOS NETOS COMPUTABLES PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O AUTÓNOMO COLABORADOR:
Se calcularán sumando todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad, en la que el autónomo tenga el 33% del capital social o el 25% en el caso de ser administrador, a esa cantidad hay que añadirle la cuota de autónomos y al total restarle el 3%. Una vez obtenido el rendimiento neto, nos iremos a tablas para determinar la base de cotización.
No obstante, en el caso de este autónomo:
· La base mínima de cotización durante 2023, no podrá ser inferior a 1.000 euros.
· Durante el 2.024 y 2.025 la base mínima de cotización será la establecida por los Presupuestos Generales del Estado.
· En 2.025, será la base establecida para el grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.
ELECCIÓN DEL TRAMO DE COTIZACIÓN:
En el momento del alta de deberá hacer una previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural, y comunicarla a la Seguridad Social.
La base de cotización se puede modificar hasta 6 veces al año, con unos plazos indicados, de la entrada en vigor, dependiendo de en qué fecha se produzca el cambio.
REGULARIZACIÓN DE LA CUOTA AL FINALIZAR EL AÑO NATURAL:
· Si he elegido una base inferior a la que me hubiera correspondido, la administración comunicará el importe que se deberá de abonar por haber cotizado por debajo de lo que hubiera correspondido, el pago se debería de hacer hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se notifique.
· Si he elegido una base superior a la que hubiera correspondido, la administración devolverá de oficio el importe de la diferencia, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que se haya notificado el exceso de cotización.
TARIFA PLANA:
· Si el autónomo viene disfrutando de la tarifa plana de 60€, podrá continuar hasta que se agote el período máximo establecido en 12 meses.
· En el caso de altas por primera vez, una vez entrada en vigor la reforma en 2.023, los doce primeros meses se pagarán una cuota de 80€, y seguir así mientras los rendimientos netos no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
Se han creado nuevas opciones para poder obtener la prestación por cese de actividad, que serán compatibles con la actividad.
Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre con los límites del SMI.
Estaremos encantados de hacerles un estudio de su situación o asesorarles respecto de esta normativa.