Tal y como establece la Constitución Española en su artículo 48, “los poderes públicos , entre muchos otros, tienen por misión realizar una política de previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos … a los que ampararan especialmente“. Por esta razón, legislador promulgó una norma destinada a proteger a estas personas desde el punto de vista patrimonial, ya que supone una garantía para sus necesidades vitales. Es la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, creada para regular y fomentar la creación de una masa patrimonial, que estará especialmente protegida, vinculada en exclusiva a la protección de las necesidades vitales de la persona discapacitada. Así pues, la finalidad de esta norma, es la de crear una masa patrimonial que permita a una persona discapacitada, afrontar todos los gastos habitacionales, de manutención y cuidados médicos y personales que pueda necesitar a lo largo de su vida.
Los beneficiarios de este patrimonio protegido, será exclusivamente una persona discapacitada a cuyo favor se constituye el mismo, por tanto, solo estas personas pueden ser beneficiarias y titulares del patrimonio:
* las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
* las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
Las personas que pueden constituir este patrimonio protegido están numeradas en la Ley:
-La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que exista capacidad suficiente para obrar.
-Sus padres, tutores o curadores, cuando el discapacitado no tenga capacidad de obrar.
-El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica con los bienes que pueda heredar de sus padres o tutores, o pensiones que pueda recibir como beneficiario.
La constitución del patrimonio protegido, tal y como establece el artículo 3.3 de la Ley 1/2003, sólo se podrá hacer en escritura pública, con un contenido mínimo tasado en la misma ley. Esta escritura tendrá que ser registrada en los diversos registros públicos, tales como Registro Civil, Registro de la Propiedad, etc, dependiendo de cada caso.
BENEFICIOS FISCALES DE LA CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO ESPECIALMENTE PROTEGIDO:
*Desde el punto vista del beneficiario, las aportaciones que se realicen al mismo, tendrán la consideración de rendimiento de trabajo, es decir, sujetas a IRPF, con determinados límites. El importe de las aportaciones que excedan de estos límites tributarán en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, que en algunas comunidades autónomas, tales como Madrid, tienen una reducción del 99%.
*En cuanto a los aportantes de bienes o derechos al patrimonio protegido, tendrán derecho a una reducción de la base imponible, con las siguientes condiciones:
-Con relación al parentesco, en línea directa ó colateral hasta el tercer grado, así como el cónyuge de las persona con discapacidad, ó por aquellos que sean tutores o en acogimiento, con el límite de 10.000 € anuales.
-El conjunto de las aportaciones realizadas por todas las personas a un mismo patrimonio protegido, no podrá exceder de 24.250 € anuales.
– En ningún caso habrá reducción para las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente con discapacidad titular del patrimonio protegido.
Si desea un asesoramiento más completo, o la tramitación parcial o completa de la constitución del patrimonio protegido para discapacitados, puede solicitar cita presencial en el 91 638 23 23, o bien puede hacer sus consultas al mail info@aserlexglobal.com.