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Teletrabajar: Nueva regulación

 El pasado 30 de septiembre de 2.020. se publicó en el B.O.E. el Real decreto-Ley 29/2020, de medidas urgentes en materia de Teletrabajo, referido a las administraciones públicas y Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

    No obstante, cualquier empresa puede implantar esta medida para sí misma, con el objeto de conciliar la vida laboral y familiar, principalmente.

    Las características de esta modalidad de trabajo son:

*    Siempre debe ser voluntaria y reversible para ambas partes, es decir, debe mediar acuerdo entre ambas, si no,  no es posible su aplicación.

*   Los empleados que presten servicios bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de empleados que realicen el trabajo de forma presencial.

*    El empresario debe garantizar los medios de trabajo necesarios para realizar las tareas propias de cada puesto, asumiendo los costes.

*    El empresario también debe garantizar la formación profesional y los tiempos de desconexión digital, igualmente en materia de riesgos laborales.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11415.pdf

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Elena Iglesias

Colegiada Nº65476
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