REGALOS NAVIDAD A CLIENTES
Si va a adquirir bienes para regalar a sus clientes, no podrá deducirse el IVA soportado en la compra de los mismos, por tanto supondrá un coste adicional del 10 % o del 21 % , según el tipo de IVA que tenga el bien adquirido, aunque existen diversas alternativas para evitarlo :
· OBJETOS PUBLICITARIOS : El IVA sí que será deducible si el coste de los regalos entregados a un mismo destinatario durante el año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de su empresa.
· MUESTRAS: Otra alternativa es entregar muestras de productos que su empresa comercializa, en éste caso también podrá deducirse el IVA que ha soportado en la adquisición.
Como ejemplo, puede agrupar varios productos en forma de “ lote obsequio “ y regalárselo a sus clientes. No es necesario que tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden. Tampoco existe una limitación respecto del coste: si la cantidad entregada puede considerarse una muestra y así lo hace constar en los albaranes de entrega, Hacienda debe aceptar la deducción de IVA soportado en la adquisición.
No son autoconsumos. Por tanto, cuando se entreguen los objetos publicitarios o las muestras , su empresa no deberá “ devolver “ a Hacienda el IVA que se dedujo cuando los adquirió.
(Fuente :Indicator)