Después de muchas reivindicaciones, por fin los autónomos societarios podrán acogerse a esta bonificación en la cuota de seguridad social desde el comienzo de su actividad. El pasado 7 de agosto fue reconocido por la Tesorería General de la Seguridad Social, como un derecho de los autónomos societarios que hayan pagado la cuota íntegra de autónomos in poder beneficiarse de la común llamada “tarifa plana”, por tanto, la Seguridad Social tiene que devolver esos importes.
Cómo incompatibilidad principal para solicitar esta devolución , si usted estuvo de alta el en régimen de autónomos , como socio o administrador de una sociedad mercantil, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría , en ningún caso, derecho a la devolución de ninguna cantidad, es decir, que estaría excluido.
Sí tendría derecho a la devolución, si usted estaba de alta en dicho régimen desde septiembre de 2.016.
Si necesita nuestro servicio para el estudio de su caso, y la presentación de la solicitud de devolución, puede contactar con nosotros en aserlexglobal.com.