NOVEDADES DEL AMBITO LABORAL DE LA NUEVA REFORMA FISCAL.
– INDEMNIZACIONES POR DESPIDO:
Se limita la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por cada año de servicio prestado que compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria.
Esta limitación será aplicable a despidos producidos desde el 20 de junio de 2.014 ( inclusive), también se aplicará a ceses que se deriven de un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, que no hayan sido aprobados o comunicados a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.
Se modifica el tratamiento de los rendimientos irregulares de trabajo, de forma que la reducción ( 40% a 30 % ) para rendimientos generados en más de dos años y no periódicos o recurrentes sólo será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo.
– RENDIMIENTOS DE TRABAJO:
IMPUTACION FISCAL DE LOS CONTRATOS DE SEGURO QUE CUBRAN CONJUNTAMENTE LAS CONTINGENCIAS DE UBILACIÓN Y DE FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD
Será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad. A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE
-Se elimina el supuesto de no sujeción previsto para las entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores.
-En lo que se refiere a la retribución en la cesión de uso de vehículos, se reduce la valoración para los considerados eficientes energéticamente , hasta en un 30%. Se desarrollará reglamentariamente.
-En cuanto a la valoración de la renta derivada de la utilización de una vivienda propiedad del pagador se especifica que el porcentaje del 5 % se aplicará en el caso de inmuebles localizados en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.
-Se eliminan las referencias a los límites específicos aplicables para aquellos casos en los que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores pero se mantienen los límites generales de 300.000 euros y los específicos para indemnizaciones por extinción de la realización laboral o mercantil.
-Se regula el régimen transitorio para que los rendimientos de trabajo que se deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2.015 / ya que a partir de entonces dejarán de estar exentas ) y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión , si, además, no se concedieran anualmente , pueden aplicar la reducción ( con los límites correspondientes) aun cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.
GASTOS DEDUCIBLES
Se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto “ otros gastos “ por importe de 2.000 euros anuales, que se incrementará en determinadas circunstancias , por ejemplo cuando se produzca el cambio de residencia en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o en el caso de trabajadores activos con discapacidad.
REDUCCION POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO
La reducción general por obtención de rendimientos de trabajo se fija ahora solo para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales , siempre que no se obtengan rentas , excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Se establece un escalado de forma que aumenta la reducción conforme la renta se inferior a los 14.450 euros.
Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2.014 la reducción por aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2.014, y continúen realizando ese trabajo en el período impositivo 2.015, podrán aplicar en dicho periodo impositivo la reducción en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2.014.
MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendiente y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes así como el aplicable para aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial .
Fuente :GARRIGUES