REAL DECRETO 828/2013
En apenas dos meses, antes del 31 de diciembre de 2013, algo más de tres
millones de pymes y autónomos cuyos ingresos no superan los 2 millones de euros al año tendrán
que decidir cómo van a facturar el IVA a sus clientes y proveedores durante el próximo ejercicio.
Acogerse al nuevo IVA de Caja, es decir, no adelantar a Hacienda el pago de impuestos hasta que no se haya recibido en la cuenta corriente el importe total o parcial de la factura puede ser algo ventajoso para la tesorería, pero también arriesgado si se tiene presente todos los inconvenientes. BCN Consultors responde en este artículo a algunas de las principales dudas que se han planteado tras la entrada en vigor de la Ley 14/2003, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que obliga a las compañías con una facturación inferior a los dos millones de euros, elegir antes de finales del ejercicio si siguen con el sistema actual de facturación o si se acogen al nuevo modelo de IVA de Caja.
1.- ¿Por qué es tan importante tomar una decisión ahora?
Porque existe una fecha límite. Hasta el 31 de diciembre de 2013 tienen de plazo los empresarios que ingresen menos de dos millones de euros para pronunciarse sobre si siguen con el actual sistema de IVA o se acogen al sistema de IVA de Caja.
2.- ¿Es un trámite voluntario u obligatorio?
Acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja es algo totalmente voluntario. Es el empresario quien asume esa decisión y lo anuncia acogiéndose al modelo 340, pero también puede continuar como hasta ahora y no hacer ningún cambio al respecto.
3.- ¿Qué implicaciones tiene acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja?
Se trata de una elección muy importante, porque una vez que el emprendedor o la pyme opte voluntariamente por el sistema de IVA de Caja tendrá que permanecer en él tres años.
4.¿Qué sucede si antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y quiere volver al sistema anterior?
No será posible hasta trascurrido este plazo. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.
5.-Y si el empresario NO se acoge ahora al IVA de Caja y se arrepiente, ¿puede suscribirse después?
Sí, pero deberá tomar esa decisión en diciembre de 2014 y el nuevo régimen sería operativo en 2015 y así sucesivamente cada año.
6. ¿Qué significa el IVA de Caja? ¿Qué diferencias tiene con el sistema actual?Actualmente un empresario emite una factura a su cliente con su correspondiente IVA y aunque no la haya cobrado, tiene que tributar por ella. Por otro lado, si este mismo empresario recibe una factura de un proveedor con su correspondiente IVA, también tributa aunque el empresario en cuestión todavía no la haya pagado. Al trimestre realiza su liquidación. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el trimestre siguiente.
Con el IVA de Caja, el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar.
7.¿Cumple el IVA de Caja con las expectativas de los empresarios?
No. Desde que salió publicada la normativa del Impuesto del Valor Añadido de 1992, los empresarios han reivindicado continuamente no tener que liquidar el IVA de las facturas que aún no se habían cobrado. Lo que, en ningún caso, esperaban es que tampoco se pudieran desgravar el IVA de las facturas que no habían pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.
8.-¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de IVA de Caja?
Este sistema produce los siguientes efectos:
– Implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Pero no es lo único.
– Existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.
9.-¿Por qué puede generar una cierta discriminación?
Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.
10.-¿Qué ocurre si el empresario se acoge al IVA de Caja pero pasa un año y siguen sin pagarles las facturas? ¿Tiene igualmente que pasar por Hacienda?
El contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.