Según la normativa actual, existen dos tipos de gasto, respecto a la entrega de obsequios a clientes de escaso valor:
*Sólo es deducible el 1% de los gastos que se soportan por relaciones públicas con clientes o proveedores ( tales como comidas, obsequios, invitaciones a eventos, etc), con el límite del 1% de la cifra de negocios del ejercicio ( LIS, art. 15 ).
*Este límite no es aplicable a otros gastos de promoción , que siguen siendo deducibles SIN LIMITE, y esto son :
– Cestas de Navidad que se pueden entregar a los trabajadores de acuerdo a los usos y costumbres, y deducirse todo el gasto.
– También son deducibles sin límite los gastos que tengan la finalidad de promocionar, directa o indirectamente, los bienes o servicios ofertados por la empresa, o os gastos que estén relacionados con los ingresos.
CORRECCION DE LA DGT: Según una reciente consulta , hacienda ha confirmado que la entrega de obsequios de bienes de escaso valor a clientes con la intención de promocionar las ventas constituyen un gastos de promoción y por tanto, deducible en su totalidad y sin limite alguno( DGT V0242-17). Por tanto, la diferencia está entre gastos de “relaciones públicas ” y ” gastos para promocionar ventas ” , aunque es difusa , es donde se aplica el límite del 1%, por tanto, se aplicará el 1% cuando los gastos consistan en comidas, invitaciones, regalos ( por ejemplo un vino), en cambio, los regalos que realicen sus comerciales o red de ventas a clientes o posibles clientes, con deducibles en su totalidad .
Fuente : El Derecho. Normativa.