Aunque la Ley no se ha publicado, y las novedades pueden variar algo, por no ser definitivas , estas las basamos en la proposición de ley aprobada ya. Entre otras medidas destacamos las siguientes :
FAMILIARES DE AUTONOMOS:
La contratación de familiares del autónomo titular, generará unas bonificaciones cuando contraten por cuenta ajena :
-Se aplicará para contratación indefinida, del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, siempre que no haya despedido ni objetiva ni disciplinariamente en los 12 últimos meses.
-La duración de la misma será de 12 meses, en el 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes ( en las cotizaciones del familiar).
CAMBIOS EN TARIFA PLANA :
Los incentivos para nuevas altas de trabajadores autónomos, en la actualidad son:
-Cotizando por la base mínima, se pagará 50 € los 6 primeros meses, posteriormente se le aplicaría una reducción del 50 % del séptimo al duodécimo mes, y los siguientes 6 meses se aplicaría una reducción de 30 %. Estos incentivos serán superiores siendo menor de 30 años , si es mujer se aplica una reducción del 30 % durante 12 meses más siendo menor de 35.
NOVEDADES:
-A partir de la aprobación de la ley, se reduce de 5 a 2, los años en los que el autónomo no haya estado de alta anteriormente.
-Si se aplicaron estos incentivos pero se dio de baja, cuando pasen tres años, podrá volver a darse de alta y beneficiarse de los mismos.
-La cuantía de 50 € de la Tarifa Plana, se aplicará durante 12 meses, de forma que los incentivos se podrán alargar a 24 meses en total, o 36 meses para jóvenes.
FAMILIARES A CARGO:
-Los autónomos que tengan a su cargo un menor de 12 años, puede aplicarse una bonificación del 100 % de las cuotas de autónomos, siempre que no tenga empleados y que contrate a un trabajador por cuenta ajena, por lo que la Ley aumenta la edad del menor a cargo de 7 a 12 años.
MATERNIDAD :
Actualmente, un autónomo se puede acoger a la bonificación del 100% en el caso de encontrase en una situación de maternidad, adopción, paternidad, acogimiento, riesgo en el embarazo o lactancia, contratando a un sustituto. Con la nueva Ley no hará falta contratar a un sustituto para tener derecho a la bonificación del 100% de la cuota.
En cuanto a las reincorporaciones después del período de cese por maternidad, tendrá derecho al pago de una cuota mensual de 50 € durante 12 meses ( base mínima), si es una base superior se podrá aplicar una bonificación del 80 %.
Fuente : Proposición de Ley (BOE).