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¿Que va a ver en el articulo?

Campaña Renta 2023

Obligación de declarar

Con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Plazos, borrador y autoliquidación

Plazos

Desde el 3 de abril hasta el día 1 de julio de 2024.

DATOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN:

-Nº de NIF y fecha de expedición o caducidad del documentos.

-Importe de la casilla 505 de la declaración de 2022.

Llámanos ahora y haz la declaración con nosotros.

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Elena Iglesias

Colegiada Nº65476
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